06-04-2016

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.222 del 1° de abril de 2016, fue publicado la el Decreto Nro. 2.292 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el instructivo sobre la Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la exportación de Mercancías no tradicionales.
El Decreto está dividido en 9 Secciones donde se dictaminan los permisos y regulaciones que se deben cumplir para la exportación de las mercancías no tradicionales, según su caso:
Sección I: Permisos para la exportación de Mercancías sujetas al Régimen Legal 4.
Sección II: Certificados Fitosanitarios y Certificados Zoosanitarios para la exportación que involucre productos y subproductos animales o vegetales.
Sección III: Permisos de Exportación de productos Pesqueros, Sub Pesqueros Acuícolas y Certificados Ictiosanitario.
Sección IV: Certificado de Origen para aquellos productos originarios de la República Bolivariana de Venezuela y cumple con las Normas de Origen establecidas en Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Sección V: Certificados emitidos por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” para exportación de Productos Farmacéuticos y Medicamentos.
Sección VI: Autorización para exportar Café en grano y Cacao en grano.
Sección VII: Certificado de Libre Venta y Consumo para productos de uso y consumo humano.
Sección VIII: Permiso para Exportación de Productos Forestales.
Sección IX: Certificado de Demanda Interna Satisfecha para la Exportación.
El presente Decreto entrará en Vigencia a partir del 11 de abril de 2016
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