
El Ministerio para Alimentación emitió una resolución en la Gaceta Oficial N° 40.690 de este viernes 26 de junio de 2015, mediante la cual dicta las Normas que regulan la organización y el funcionamiento de conglomerados productivos pertenecientes a dicho ministerio.
La Resolución DM/N° 025-15 indica que el objetivo es normar a nivel funcional y estratégico a los conglomerados de acuerdo a lo establecido en los objetivos estratégicos y generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
Asimismo se especifica que los conglomerados crearán e instrumentarán mecanismos para la gobernabilidad del sector productivo y de servicios de cada uno de ellos, en relación con las empresas privadas, en aras de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria del país.
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Esta normativa del ministerio de Alimentación le da poder a estos conglomerados para “vigilar el comportamiento de la red de comercialización y distribución de productos pública y privada, y la prestación de servicios a precios justos y solidarios”, señala el parágrafo siete del artículo 8 de la presente resolución.
“Los conglomerados son un conjunto de empresas tanto públicas como privadas objeto de alguna modalidad de control estatal, agrupadas para su articulación idónea, redimensionando sus estructuras organizativas y funcionales, que les permitan planificar entre sí, esquemas conjuntos de producción, distribución, logística, y comercialización de alimentos”, así se definen los conglomerados en la Gaceta Oficial publicada el día de hoy.
La resolución detalla que dichos conglomerados crearán e instrumentarán los mecanismos para la gobernabilidad del sector productivo y de los servicios de cada uno de ellos en relación con las empresas privadas “en aras de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria”.
A cada sector alimentario le corresponderá un conglomerado, los cuales estarán liderados por un presidente y un vicepresidente, quienes serán designados por el propio ministerio de Alimentación en otra providencia.
Vale señalar que dichas agrupaciones (conglomerados) también tendrán como objeto “evaluar y determinar de forma detallada el proceso productivo del sector privado que exploten los rubros relacionados con el conglomerado correspondiente, manteniendo un canal de comunicación permanente”.
Esta normativa del ministerio de Alimentación le da poder a estos conglomerados para “vigilar el comportamiento de la red de comercialización y distribución de productos pública y privada, y la prestación de servicios a precios justos y solidarios”, señala el parágrafo siete del artículo 8 de la presente resolución.
“Los conglomerados son un conjunto de empresas tanto públicas como privadas objeto de alguna modalidad de control estatal, agrupadas para su articulación idónea, redimensionando sus estructuras organizativas y funcionales, que les permitan planificar entre sí, esquemas conjuntos de producción, distribución, logística, y comercialización de alimentos”, así se definen los conglomerados en la Gaceta Oficial publicada el día de hoy.
La resolución detalla que dichos conglomerados crearán e instrumentarán los mecanismos para la gobernabilidad del sector productivo y de los servicios de cada uno de ellos en relación con las empresas privadas “en aras de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria”.
A cada sector alimentario le corresponderá un conglomerado, los cuales estarán liderados por un presidente y un vicepresidente, quienes serán designados por el propio ministerio de Alimentación en otra providencia.
Vale señalar que dichas agrupaciones (conglomerados) también tendrán como objeto “evaluar y determinar de forma detallada el proceso productivo del sector privado que exploten los rubros relacionados con el conglomerado correspondiente, manteniendo un canal de comunicación permanente”.
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