28-06-2016
BOLETIN 74.
SOBRE LA ILEGALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS LOCALES POR TRASLADO DE ANIMALES.
La actividad primaria no está sujeta al pago de impuesto sobre actividades económicas (ISAE) ni a ningún tipo de gravamen de orden municipal que pretenda pechar el origen de los ingresos del productor. Esto está previsto en los artículos 228-229 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así mismo debemos recordar que la compra o venta de animales necesariamente requiere que la parte involucrada haga por cuenta propia el traslado o alquile transportes para ello.
Siendo este un paso necesario para llevar al punto final los semovientes que se negocian. Incluso en varias oportunidades surgen traslados de semovientes sin necesidad de que exista una compra o venta, simples procesos dentro de un ciclo productivo normal requieren a veces transporte de animales de una finca a otra. Los Tributos, nacionales, estadales y locales que existen en Venezuela, están sujetos al principio de legalidad tributaria, es decir, deben estar creados y contenidos en leyes. Por lo tanto, si un tributo no tiene una ley que lo defina, el mismo es improcedente .
Por otra parte, recuérdese siempre que el pago de impuestos no legaliza las actividades, lo que hace legal una actividad es la ley que la rige, no el pago de una tasa o impuesto mal creado o sin ley que lo regule. Por esa razón por ejemplo, los terminales de lotería, serán ilegales aunque se pague a las alcaldías o estados tributos por ellos, si no están regulados en una Ley Nacional sobre juegos y apuestas. Los Estados y Municipios no tienen competencia para legislar sobre esta materia.
En este contexto, si un productor traslada sus animales, el traslado o la venta no son gravables por los Municipios, ni por medio de Ordenanza (ley local elaborada por el Concejo Municipal), ni por los Alcaldes (que no tienen potestad tributaria).
Pretender cobrar al productor un monto en bolívares por cada animal transportado es una herejía fiscal, es una conducta que está de espaldas al bloque de la constitucionalidad y legalidad tributaria vigente en el país.
La Constitución vigente en el Artículo 183.1 establece con rotundidad que los Estados y los Municipios no podrán: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Y es clara en que los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. Así las cosas, solo podrá gravarse a aquel sujeto pasivo que realiza un acto de comercio, cuyo objeto sea el transporte, a través del Impuesto sobre Actividades Económicas debidamente regulado en una ordenanza elaborada por el Concejo Municipal. Por ejemplo una empresa transportista de ganado debe y tiene que tributar a nivel nacional y a nivel local.
En todo caso de ser así, tal impuesto debe ser cobrado a la empresa transportista dentro del marco tributario que la rige, no al dueño de los animales transportados. NINGUN ALCALDE PUEDE INSTITUIR EL COBRO DE IMPUESTOS POR EL TRASLADO DE ANIMALES.
En el ámbito municipal la potestad tributaria de creación de Tributos corresponde al órgano legislativo en forma exclusiva (Concejo Municipal), conforme al principio de legalidad tributaria.
El órgano ejecutivo local (Alcalde) no puede crear tributos, su competencia es la de fiscalizar, determinar, liquidar la obligación tributaria contenida en la ley local (ordenanza) y la recaudación. Nunca la creación de impuestos.
●Dr. Jose Luis Villegas
Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Municipal.
Doctor en Derecho
Staff de asesores de Agroinformatica CA
Email: jlvmdbel@gmail.com
●Gerardo Mendoza Delgado
Director General
Lic. Admón. Empresas Agropecuarias Especialista en Gerencia Tributaria
MSc. Gerencia de Empresas Agrícolas MSc. Economía Financiera y Contabilidad Agroinformática CA-Agrotributos CA. Correo: gmendoza@agroinformatica.com.ve
Teléfono: +58 414 3762050 Tw:@agrotributos
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