sábado, 10 de septiembre de 2016

@insaioficial establece regulaciones a un grupo de medicinas de uso veterinario y agroquímicos mediante #Providencia 023/2016 (#GO 40.981)

09-09-2016

En la Gaceta Oficial N° 40.981 que circuló el Lunes, 05 de septiembre de 2016, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), publicó una Providencia administrativa en la que se establecen los requisitos necesarios para el otorgamiento de los registros de productos de uso agrícola vegetal, pecuario, domésticos, aquellos relacionados con la salud pública e industrial, en definitiva sustitución de los registros emitidos por el anterior Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).

Los siguientes productos constituyen objeto de regulación de la Providencia:
- Plaguicidas químicos en los ámbitos de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial
- Materia prima para formular plaguicidas y materia prima para formular fertilizantes
- Biocontroladores, biofertilizantes, enmiendas, acondicionadores de pH, extractos vegetales con propiedades plaguicidas; reguladores y estimulantes de crecimiento, fertilizantes, surfactantes, adherentes, sustratos, coadyudantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal
Biológicos de uso animal, plaguicidas, diagnosticadores, inmunógenos, antisépticos, cosmésticos y desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de uso animal
Alimentos balanceados para consumo animal (ABA), premezclas, materias primas; así como medicamentos, minerales y vitaminas de uso Animal 

El artículo # 5 restringe la comercialización y el uso a nivel nacional de productos clasificados como Altamente Tóxicos (Ib) y Extremadamente Tóxicos (Ia), entre otros. Dichos productos solo podrán ser utilizados bajo estricta prescripción técnica por parte de Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios en caso de utilizarse en Animales.

+ En el artículo # 6 establece restricción a la fabricación, importación, comercialización y expendio de medicamentos veterinarios cuya administración indiscriminada en animales destinados para consumo humano, represente un riesgo por su efecto residual en organismos humanos, o tengan efectos abortivos, controladores de la conducta humana o psicotrópicos. Dichos medicamentos solo podrán ser registrados con fines terapéuticos y zootécnicos, así como administrados bajo estricta prescripción facultativa emitida por Médicos Veterinarios (debidamente colegiados y registrados por ante el RUNSAI y el MPPS), quienes serán responsables de dicho uso. 

Los entes responsables de comercializan o expender los medicamentos que menciona este artículo deberán reportar mensualmente al INSAI la información de los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran estos medicamentos, así como también los inventarios de los mismos.

+ El Artículo 7 prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, expendio y uso de:

- Plaguicidas derivados del Hexaclorociclohexano, 
- Productos de uso pecuario, acuícola y pesquero, cuyos ingredientes activos o grupos químicos contengan organoclorados, clembuterol, estricnina y nitrofuranos.
- Productos de uso agrícola en cuya composición contengan: endosulfán, paratión metílico y etílico, monocrotofos, azinfos-metil, triazofós, carbofurán, metamidofos, sulfuramida, diclorvos y aldicarb.
Medicamentos de uso veterinario usados para estimular el crecimiento o engorde en animales destinados al consumo humano que incluyan en su fórmula sustancias de efecto hormonal estrogénico y de acción tireostática, anabólicos hormonales endógenos o naturales, como tales, o modificados químicamente, así como aquellos que incluyan sustancias de acción anabólico estrogénica o androgénica y gestágena de origen exógeno, todos considerados aisladamente, o en combinación y en forma de implante.

Dichos medicamentos que menciona este artículo 7, solo podrán ser registrados con fines terapéuticos y zootécnicos, así como administrados bajo estricta prescripción facultativa emitida por Médicos Veterinarios (debidamente colegiados y registrados por ante el RUNSAI y el MPPS), quienes serán responsables de dicho uso. 

Los entes responsables de comercializan o expender los medicamentos que menciona este artículo deberán reportar mensualmente al INSAI la información de los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran estos medicamentos, así como también los inventarios de los mismos.

También se prohíben los tratamientos terapéuticos con sustancias Beta Agonistas para animales en producción, incluyendo animales de reproducción al final de su vida fértil.

Se prohíbe el uso de productos a base de cloranfenicol para los animales destinados al consumo humano. Solamente se permite su utilización en Caninos y Felinos bajo estricta prescripción facultativa por parte de Médicos Veterinarios registrados por ante el RUNSAI, quienes serán responsables de su uso.

Para información detallada, a continuación, la providencia:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA #  INSAI / 023 / 2016

Providencia N° INSAI/023/2016, mediante la cual se establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, domésticos, salud pública e industrial, en sustitución de los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).










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