09-09-2016
En la Gaceta Oficial N° 40.981 que circuló el Lunes, 05 de septiembre de
2016, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), publicó
una Providencia administrativa en la que se establecen los requisitos
necesarios para el otorgamiento de los registros de productos de uso
agrícola vegetal, pecuario, domésticos, aquellos relacionados con la salud
pública e industrial, en definitiva sustitución de los registros emitidos por
el anterior Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).
Los siguientes productos constituyen objeto de regulación de la
Providencia:
- Plaguicidas químicos en los ámbitos de uso agrícola,
doméstico, salud pública e industrial
- Materia prima para formular plaguicidas
y materia prima para formular fertilizantes
- Biocontroladores, biofertilizantes,
enmiendas, acondicionadores de pH, extractos vegetales con propiedades
plaguicidas; reguladores y estimulantes de crecimiento, fertilizantes, surfactantes, adherentes,
sustratos, coadyudantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal
- Biológicos de uso
animal,
plaguicidas, diagnosticadores, inmunógenos, antisépticos, cosmésticos y
desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de uso animal
- Alimentos balanceados
para consumo animal (ABA), premezclas, materias primas; así como medicamentos,
minerales y vitaminas de uso Animal
+ El artículo # 5 restringe la comercialización y el
uso a nivel nacional de productos clasificados como Altamente Tóxicos (Ib) y
Extremadamente Tóxicos (Ia), entre otros. Dichos productos solo podrán ser utilizados bajo estricta prescripción
técnica por parte de Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios en
caso de utilizarse en Animales.
+ En el artículo # 6 establece
restricción a la fabricación, importación, comercialización y expendio de
medicamentos veterinarios cuya
administración indiscriminada en animales destinados para consumo
humano, represente un riesgo por su
efecto residual en organismos humanos, o tengan efectos abortivos, controladores
de la conducta humana o psicotrópicos. Dichos medicamentos solo podrán ser registrados con fines terapéuticos y
zootécnicos, así como administrados bajo estricta prescripción facultativa
emitida por Médicos Veterinarios (debidamente colegiados y
registrados por ante el RUNSAI y el MPPS), quienes serán responsables de dicho
uso.
Los entes responsables de comercializan o expender los medicamentos que
menciona este artículo deberán reportar mensualmente al INSAI la información de
los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran estos medicamentos, así
como también los inventarios de los mismos.
+ El Artículo 7 prohíbe la importación, fabricación,
formulación, comercialización, distribución, expendio y uso de:
- Plaguicidas derivados del Hexaclorociclohexano,
- Productos de uso pecuario, acuícola y pesquero, cuyos ingredientes
activos o grupos químicos contengan organoclorados, clembuterol, estricnina y
nitrofuranos.
- Productos de uso agrícola en cuya composición contengan: endosulfán,
paratión metílico y etílico, monocrotofos, azinfos-metil, triazofós,
carbofurán, metamidofos, sulfuramida, diclorvos y aldicarb.
- Medicamentos de uso veterinario
usados para estimular el crecimiento o engorde en animales destinados al
consumo humano que incluyan en su fórmula sustancias de efecto
hormonal estrogénico y de acción tireostática, anabólicos hormonales endógenos
o naturales, como tales, o modificados químicamente, así como aquellos que
incluyan sustancias de acción anabólico estrogénica o androgénica y gestágena
de origen exógeno, todos considerados aisladamente, o en combinación y en forma de implante.
Dichos medicamentos que menciona este artículo 7, solo podrán ser
registrados con fines terapéuticos y zootécnicos, así como administrados bajo estricta prescripción facultativa
emitida por Médicos Veterinarios (debidamente colegiados y
registrados por ante el RUNSAI y el MPPS), quienes serán responsables de dicho
uso.
Los entes responsables de comercializan o expender los medicamentos que
menciona este artículo deberán reportar mensualmente al INSAI la información de
los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran estos medicamentos, así
como también los inventarios de los mismos.
- También se prohíben los tratamientos
terapéuticos con sustancias Beta Agonistas para animales en
producción, incluyendo animales de reproducción al final de su vida fértil.
- Se prohíbe el uso de productos a
base de cloranfenicol para los animales destinados al consumo
humano. Solamente se permite su utilización en Caninos y Felinos bajo estricta
prescripción facultativa por parte de Médicos Veterinarios registrados por
ante el RUNSAI, quienes serán responsables de su uso.
Para información detallada, a continuación, la providencia:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA # INSAI / 023 / 2016
Providencia N° INSAI/023/2016, mediante la cual se establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, domésticos, salud pública e industrial, en sustitución de los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).
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