jueves, 13 de octubre de 2016

#Gaceta 41.005: Norma que regula la venta de hasta un 50% de la #producción a los #CLAP - #GO #Venezuela

13-10-2016
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En Gaceta Oficial N° 41.005 de fecha 07 de octubre de 2016, fue publicada una Resolución de la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante la cual se establecen las Normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

RESOLUCIÓN N° 010/16
El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2.367 mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano y el artículo 6°, numeral 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el articulo 9°, numeral 3, letras a, b, c, y d del referido Reglamento,
POR CUANTO
Que el Estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del marco del Estado Social de Derecho y de Justicia debe garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad, accesibilidad e ingesta adecuada, oportuna y permanente de alimentos inocuos que satisfagan las necesidades nacionales, así como, el abastecimiento oportuno de aquellos productos declarados como de primera necesidad y de aquellos considerados de consumo masivo, comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad y de manera muy especial con la de aquellos sectores más desfavorecidos,
POR CUANTO
Que en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, se deben definir las políticas y estrategias de desarrollo vinculado al sector agroalimentario y garantizar el abastecimiento económico de productos de primera necesidad y consumo masivo, para combatir la especulación, el contrabando, la usura y acaparamiento, dada las circunstancias extraordinarias de orden social, económico y político, que afectan gravemente la Economía Nacional, originados por una guerra no convencional,
POR CUANTO
Que se hace necesaria la direccionalidad de los rubros, en el marco de la Construcción y Consolidación de un nuevo Sistema de Distribución y Comercialización, para garantizar al pueblo Venezolano el acceso oportuno y el aprovisionamiento adecuado de rubros alimenticios y bienes esenciales de primera necesidad y consumo masivo, concatenado con las políticas públicas implementadas con los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), a fin de combatir y vencer la guerra económica de los sectores desestabilizadores,

RESUELVE
Objeto
Artículo 1°. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Obligación de realizar la venta priorizada
Artículo 2°. Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están obligadas a vender hasta un 50% de su producción, a los Entes Públicos que indique el responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, atendiendo a los requerimientos de rubros específicos en determinadas regiones del país.
Sujetos susceptibles de aplicación
Artículo 3°. Quedan sometidos a la aplicación de lo previsto en esta Resolución, los establecimientos de carácter público o privado de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar indicados a continuación:
  1. Las unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías, agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadoras, beneficiadoras o mataderos industriales.
  2. Los establecimientos Importadores, distribuidores, o de venta al mayor o al detal.
Bienes susceptibles de venta priorizada
Artículo 4°. Son bienes susceptibles de venta priorizada en los términos aquí dispuestos, los señalados en la Resolución del Comando para el Abastecimiento Soberano N° 006 de fecha 16 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.994 de fecha 22 de septiembre de 2016.
Determinación de requerimientos y necesidades
Artículo.5°. Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción  (CLAP), identificarán sus necesidades y elevarán los requerimientos de rubros a través de su Centro Nacional de Mando y Control, a los fines de hacer las solicitudes pon medio del Estado Mayor del Vértice Construcción y  Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Determinación de capacidades, de colocación y disponibilidad
Artículo 6°. Las empresas privadas y los entes públicos que sean convocados de manera particular, están obligados a participar en las reuniones periódicas efectuadas por el Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, a los fines de evaluar el funcionamiento de la colocación priorizada de los porcentajes de producción de cada sector, y presentar las observaciones que estimen pertinentes, para realizar los ajustes correspondientes y garantizar el debido funcionamiento.
Notificación
Artículo 7°. Identificada una necesidad nacional, regional o local y el establecimiento correspondiente a su satisfacción según su capacidad de colocación y disponibilidad, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), procederá a notificar a dicho establecimiento su designación como “Sujeto obligado a la venta priorizada al Pueblo venezolano”, mediante providencia que contendrá, al menos, la siguiente información:
  1. Identificación del establecimiento, con mención del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif).
  2. Indicación y descripción del rubro sujeto a venta priorizada.
  3. Cantidad o porcentaje del rubro que deberá ser vendido a las empresas o entes del estado designados.
  4. Empresas o entes estatales designados para efectuar la compra.
  5. Tiempo de duración de la medida.
  6. Condiciones de entrega o retiro de la mercancía, con mención expresa de las entregas o retiros parciales, si fuere el caso.
  7. Plazo de entrega de las cantidades a adquirir.
  8. Precio del producto, si este fuere regulado; o precio determinado por la Superintendencia, si se tratare de productos cuyos precios no han sido fijados por el Ejecutivo Nacional.
  9. Plazo y condiciones para el pago.
  10. Otras condiciones de la operación, propias del tipo de rubro.
La notificación de la providencia a que refiere este artículo podrá ser realizada directamente a través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), o por intermedio de la empresa o ente público designado para efectuar la respectiva compra. Cuando la notificación se efectuare directamente al sujeto obligado, una copla de la misma deberá ser remitida a la empresa o ente estatal encargado de efectuar la compra.
Si a un mismo sujeto obligado a la venta priorizada se encuentran vinculados más de un rubro, se efectuarán notificaciones por cada rubro.
Operación de compra-venta
Artículo 8°. La empresa o ente público designado para efectuar la compra de conformidad con el artículo precedente, una vez en conocimiento de la notificación efectuada al sujeto obligado a la venta priorizada conforme dicho artículo, deberá iniciar las gestiones de compras conforme al ordenamiento jurídico en la materia y lo dispuesto en la Resolución del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano N° 006, de fecha 16 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Codal No. 40.994, de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante la cual se establece el régimen excepcional de compras para bienes destinados a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Las gestiones de compra podrán incluir el intercambio de Información con el sujeto obligado a la venta priorizada, o efectuar a éste las notificaciones necesarias, a los fines de que inicie el proceso de producción de los rubros requeridos, mientras se llevan a cabo los procedimientos administrativos correspondientes a la adquisición.
Disposición de la mercancía
Artículo 9°. Efectuadas las respectivas gestiones de compra, y disponibles los rubros requeridos en las cantidades solicitadas, para su entrega o retiro, la empresa o ente público responsable de la adquisición deberá efectuar las coordinaciones necesarias para garantizar el retiro o la recepción de dichas mercancías. Por su parte, el sujeto obligado a la venta priorizada dispondrá lo necesario para la entrega oportuna o la disponibilidad de las cantidades para su retiro, según sea el caso.
Las empresas o entes públicos adquirientes de los bienes, los procesarán o distribuirán, colocándolos a disposición de la población a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), en el menor tiempo posible, permitiendo el acceso efectivo de la población Venezolana a los alimentos y bienes de primera necesidad y de consumo masivo, producidos por establecimientos públicos y privados.
Si fuere necesario, el Vértice de Logística Oportuna prestará apoyo y adelantará las gestiones que se requieran para garantizar el oportuno retiro de los productos y su inmediata distribución al pueblo venezolano a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
Empresas y entes públicos responsables de las compras
Artículo 10. Se designan responsables de la adquisición y distribución directa a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), de los productos sujetos a venta priorizada según lo dispuesto en esta Resolución a las siguientes empresas y entes públicos:
  1. Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarlos.
  2. Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.).
  3. Productora y Distribuidora de Alimentos S.A. (PDVAL, S.A.).
  4. Venezolana de Alimentos la Casa, S.A. (VENALCASA).
  5. Red de Abastos Bicentenario, S.A. (RABSA).
  6. Lácteos los Andes, C.A.
  7. Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana (CORPOZULIA).
  8. Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy (CORPOMIRANDA).
  9. Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA).
El Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá designar a otras empresas o entes públicos con capacidad de distribución, a los fines de autorizarlos a nivel Regional o Municipal, para efectuar la adquisición de bienes de venta priorizada conforme esta Resolución. Dichas designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Determinación de porcentajes de distribución
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación, deberá presentar para aprobación del Comando para el Abastecimiento Soberano, las propuestas que considere técnicamente adecuadas con relación a los porcentajes de distribución a que se refiere esta Resolución; quedando la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) como garante de su ejecución.
Régimen sancionatorio aplicable
Artículo 12. Las empresas de producción públicas o privadas, que se nieguen, retarden o incumplan con la colocación del porcentaje de rubros que les sean requeridos, serán sancionadas según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Mecanismos de coordinación con los Comités Locales de Abastecimiento y Producción
Artículo 13. El Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano, establecerá los mecanismos de coordinación que garanticen la disposición de los insumos y productos por parte de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), para su efectiva distribución.
Vigencia
Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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