Quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión
El superintendente nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que quien incumpla con la declaración y pago del impuesto sobre la renta será sancionado con 150 unidades tributarias.
Indicó, durante el programa radial Mañana Productiva con la Revolución, que el no cumplir con los deberes formales y con la declaración y pago del ISLR, así como la evasión fiscal, puede acarrear sanciones del tipo administrativo y sanciones penales por defraudación, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
En el caso de las sanciones por los ilícitos formales como: declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, se aplicarán sanciones que van entre 50 y 150 unidades tributarias, mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 unidades tributarias.
Las Personas Jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberá afrontar el cierre del establecimiento por diez días continuos y multas de 150 UT; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año tendrá una multa de 100 UT.
No presentar o presentar con retraso la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, puede acarrear sanciones de hasta 1.000 UT, y cuando estos ilícitos sean cometidos por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias serán aumentadas en un 200%.
En cuanto a las sanciones penales, Cabello Rondón recalcó que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión, mientras que por falta de enteramiento de los impuestos retenidos la pena será de cuatro a seis años de prisión.
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