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Este primero de febrero entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieraspublicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 publicada el 30 de diciembre de 2015.
Dicha Ley establece que todas las personas jurídicas deberán cancelar el 0,75% por transaccionesbancarias, así como las naturales con dos firmas.
Los movimientos sujetos al cobro de impuestos son:
— Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
— La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
— La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
— Las operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
— La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
— La cancelación de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
— Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
— Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
¿Quiénes deben cancelar este impuesto?
Según la normativa esta ley aplica para personas jurídicas y aquellas entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo, contemplatransacciones efectuadas con personas naturales que sean calificadas también como sujetos pasivos.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
— Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
— Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Base imponible y alícuota
— La base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el importe del débito en la cuenta u operación gravada (artículo 12).
— La alícuota impositiva será del 0,75%, la cual podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto y el monto de la obligación será el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible (artículos 13 y 14).
— No deducibilidad en materia de ISLR: el gasto de Impuesto que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta (artículo 18).
El pago
El pago tributario se hará por períodos obligatorios de un día. Según el artículo 16 el pago será de la siguiente manera:
— Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otrasInstituciones financieras.
— Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
— La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Exenciones
Están exentos del pago de del impuesto, según el artículo 8 los siguientes:
— La República y demás entes político territoriales.
— Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.
— El Banco Central de Venezuela.
— El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
— Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valoresemitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
— Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
— Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
—Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
— Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
— La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
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